18 de diciembre de 2010

FELIZ NAVIDAD 2010

Se acerca la Navidad con todo lo que ella trae: primero el Sorteo de Lotería (con el que puede que dejemos de trabajar), después el temido boletín de calificaciones (que en algunos casos sería imprescindible que se hicieran invisibles) pero sobre todo el acontecimiento central de nuestra fe: el nacimiento de Cristo y con ello la misericordia del Padre que nos entrega a su hijo que se hace hombre por amor.

10 de diciembre de 2010

INSULAE vs DOMUS

Reconstrucción virtual de una ínsula (manzana de casas) romana de Bílbilis realizada por el grupo de investigación de la Universidad de Zaragoza a través del proyecto del Gobierno de Aragón "Patrimonio romano de Aragón: aplicación didáctica de imágenes sintéticas digitales".



Además de ver este video deberíais buscar en interner cómo eran las domus romanas.

Supongo que este video os podría ayudar a enterder cuáles son las diferencias entre una y otra.


6 de diciembre de 2010

RELACION ENTRE TRES CONSTITUCIONES ESPAÑOLAS

Os dejo aquí un audio de un programa de radio de la Ser en la que habla de tres grandes constituciones en la historia del constitucionalismo español: la Constitución de Cádiz de 1812 (la Pepa), la Constitución republicana de 1931 y la Constitución de 1978 (la que más tiempo ha estado vigente en España).

DÍA DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 2010


2 de diciembre de 2010

ENCUESTA SOBRE EL BLOG

Me gustaría conocer de primera mano vuestra opinión sobre el blog porque muchas veces me da la sensación que no le sacáis el partido que tiene, porque esa ha sido la finalidad con la que lo he creado. Para ello me gustaría que contestárais a la única pregunta que hay. Tenéis un tiempo límite para poder contestar y una vez que hayáis contestado todos comentaremos los resultados en clase. Para poder ejercitar vuestro derecho al voto pinchad aquí.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO




Aquí tenéis el texto completo de la Declaración de derechos del hombre yu del ciudadano que el otro día estuvimos comentando en clase. Con este texto hay que realizar un comentario de texto histórico teniendo en cuenta el esquema para su realización.


La fecha tope de entrega de este comentario será el próximo día 10 de diciembre (me lo teneís que entregar en clase para que yo lo corrija).


Los representantes del pueblo francés, que han formado una Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, la negligencia o el desprecio de los derechos humanos son las únicas causas de calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne estos derechos naturales, imprescriptibles e inalienables; para que, estando esta declaración continuamente presente en la mente de los miembros de la corporación social, puedan mostrarse siempre atentos a sus derechos y a sus deberes; para que los actos de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno, pudiendo ser confrontados en todo momento para los fines de las instituciones políticas, puedan ser más respetados, y también para que las aspiraciones futuras de los ciudadanos, al ser dirigidas por principios sencillos e incontestables, puedan tender siempre a mantener la Constitución y la felicidad general.

Por estas razones, la Asamblea Nacional, en presencia del Ser Supremo y con la esperanza de su bendición y favor, reconoce y declara los siguientes Derechos del Hombre y del Ciudadano:

I - Los hombres han nacido, y continúan siendo, libres e iguales en cuanto a sus derechos. Por lo tanto, las distinciones civiles sólo podrán fundarse en la utilidad pública.

II - La finalidad de todas las asociaciones políticas es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre; y esos derechos son libertad, propiedad, seguridad y resistencia a la opresión.

III - La nación es esencialmente la fuente de toda soberanía; ningún individuo ni ninguna corporación pueden ser revestidos de autoridad alguna que no emane directamente de ella.

IV - La libertad política consiste en poder hacer todo aquello que no cause perjuicio a los demás. El ejercicio de los derechos naturales de cada hombre, no tiene otros límites que los necesarios para garantizar a cualquier otro hombre el libre ejercicio de los mismos derechos; y estos límites sólo pueden ser determinados por la ley.

V - La ley sólo debe prohibir las acciones perjudiciales a la sociedad. Lo que no está prohibido por la ley no debe ser estorbado. Nadie debe verse obligado a aquello que la ley no ordena.

VI - La ley es expresión de la voluntad de la comunidad. Todos los ciudadanos tienen derecho a colaborar en su formación, sea personalmente, sea por medio de sus representantes. Debe ser igual para todos, sea para castigar o para premiar; y siendo todos iguales ante ella, todos son igualmente elegibles para todos los honores, colocaciones y empleos, conforme a sus distintas capacidades, sin ninguna otra distinción que la creada por sus virtudes y conocimientos.

VII - Ningún hombre puede ser acusado, arrestado ni mantenido en confinamiento excepto en los casos determinados por la ley y de acuerdo con las formas por ésta prescritas. Todo aquél que promueva, solicite, ejecute o haga que sean ejecutadas órdenes arbitrarias, debe ser castigado, y todo ciudadano requerido o aprehendido por virtud de la ley debe obedecer inmediatamente, y se hace culpable si ofrece resistencia.

VIII - La ley no debe imponer otras penas que aquéllas que son evidentemente necesarias; y nadie debe ser castigado sino en virtud de una ley promulgada con anterioridad a la ofensa y legalmente aplicada.

IX - Todo hombre es considerado inocente hasta que ha sido convicto. Por lo tanto, siempre que su detención se haga indispensable, se ha de evitar por la ley cualquier rigor mayor del indispensable para asegurar su persona.

X - Ningún hombre debe ser molestado por razón de sus opiniones, ni aún por sus ideas religiosas, siempre que al manifestarlas no se causen trastornos del orden público establecido por la ley.

XI - Puesto que la comunicación sin trabas de los pensamientos y opiniones es uno de los más valiosos derechos del hombre, todo ciudadano puede hablar, escribir y publicar libremente, teniendo en cuenta que es responsable de los abusos de esta libertad en los casos determinados por la ley.

XII - Siendo necesaria una fuerza pública para dar protección a los derechos del hombre y del ciudadano, se constituirá esta fuerza en beneficio de la comunidad, y no para el provecho particular de las personas por quienes está constituida.

XIII - Siendo necesaria, para sostener la fuerza pública y subvenir a los demás gastos del gobierno, una contribución común, ésta debe ser distribuida equitativamente entre los miembros de la comunidad, de acuerdo con sus facultades.

XIV - Todo ciudadano tiene derecho, ya por sí mismo o por su representante, a emitir voto libremente para determinar la necesidad de las contribuciones públicas, su adjudicación y su cuantía, modo de amillaramiento y duración.

XV - Toda comunidad tiene derecho a pedir a todos sus agentes cuentas de su conducta.

XVI - Toda comunidad en la que no esté estipulada la separación de poderes y la seguridad de derechos necesita una Constitución.

XVII - Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie deberá ser privado de él, excepto en los casos de necesidad pública evidente, legalmente comprobada, y en condiciones de una indemnización previa y justa.


París, 26 de agosto de 1789.

1 de diciembre de 2010

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LAS TRECE COLONIAS

“Consideramos evidentes las siguientes verdades:
· que todos los hombres fueron creados iguales,
· que recibieron de su Creador ciertos derechos inalienables,
· que entre ellos se encuentran el derecho a la vida, a la libertad y a la búsqueda de la felicidad;
· que para asegurar estos derechos fueron implantados derechos entre los hombres,
· y que su poder jurídico se deriva de la aprobación de los gobernados,
· que siempre que una forma de gobierno demuestre que es contraria a estos objetivos, el pueblo tiene el derecho a cambiarla, a abolirla y a implantar un nuevo gobierno al que elegirá sobre tales principios y cuyos poderes organizará en la forma que le parezca adecuada para la salvaguarda de su seguridad y su felicidad.
Nosotros, los representantes de los Estados Unidos de América […] en el nombre y con el poder pleno del buen pueblo de estas colonias damos a conocer solemnemente y declaramos que estas colonias unidas son y por derecho han de ser Estados libres e independientes […], que queda completamente rota toda conexión política entre ellas y el Estado de la Gran Bretaña”.